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Estatutos Centro de Padres | Colegio Constitución



CONSIDERACIONES


1. Los Centros de Padres son organismos que comparten en los propósitos educativos y sociales de los establecimientos de que forman parte.
2. Los Centros de Padres promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyarán organizadamente las labores educativas del establecimiento y, estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la Comunidad Escolar.
3. Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento.
4. La Asamblea General constituida por los Padres y Apoderados de los alumnos del establecimiento aceptan voluntariamente ser representados por los Presidentes de cada curso; “Sub Centro” aceptando por tanto todas las decisiones que estos tomen en su representación como si obraren por sí mismos.
5. La aceptación voluntaria de ser representados a que se refiere el punto anterior se manifestará a través de la votación espontánea, universal, libre y democrática en la directiva de los Sub Centros.
6. El Presidente escogido en votación democrática como principal representante del Sub Centro será a su vez el representante de la Asamblea ante el Consejo de Delegados.

POR TANTO
En virtud a las consideraciones de hecho y el respaldo de Derecho. Decreto Supremo de Educación N° 565; el Centro General de Padres y Apoderados del Colegio Constitución, se da el presente estatuto:

TITULO I : DE LA ORGANIZACIÓN
ARTICULO 1
El Centro de Padres del Colegio Constitución estará integrado por cinco organismos:
- Asamblea General
- Sub-centro
- Directiva del sub-centro
- Consejo de delegados de los su-centros
- Directorio
ARTICULO 2
Asamblea General constituida por los Padres y Apoderados del establecimiento o los representantes que ellos establezcan organizados y representados por los presidentes de cada curso.
ARTICULO 3
Sub-Centro, conformado por los Padres y Apoderados de cada curso.
ARTICULO 4
Directiva de los Sub-Centros, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
ARTICULO 5
Consejo de Delegados de los Sub-Centros, representantes de cada curso escogidos democráticamente por los padres y apoderados del mismo, en votación universal y secreta.
ARTICULO 6
El Directorio, organismo ejecutivo encargado de la dirección y administración del Centro de Padres.


TITULO II : DEL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 7
La Asamblea General. Integrada por todos y cada uno de los Padres y Apoderados del establecimiento que deseen participar en ella por sí mismo o por sus representantes. Escogerán mediante votación universal, democrática el Presidente del Sub-Centro y representante ante la Asamblea General al Consejo de Delegados.
El Presidente elegido en un plazo de 40 días nominará los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
No podrán formar parte de la Directiva del Sub-Centro, los profesores y funcionarios del Colegio.
ARTICULO 8
La Asamblea General mediante su espontánea y libre manifestación de voluntad acepta ser representada, como si obrase por sí mismo, por los presidentes (delegados) así también las obligaciones que estos contraigan con el directorio u otros organismos del Centro de Padres.
La excepción al principio de representatividad precedentemente señalada procederá cuando el o los proyectos a abordar por el Consejo de Delegados comprometan el patrimonio del Centro, por un lapso superior a su mandato, caso en el cual deberá efectuarse consulta a cada miembro de la asamblea en su correspondiente sub-centro.
ARTICULO 9
Dicha manifestación se expresará mediante el voto al elegir a la directiva de los sub-centros.
ARTICULO 10
De las obligaciones de los miembros:
a) Cumplir oportunamente sus prestaciones pecuniarias para con el Centro de Padres.
b) Asistir a las reuniones a que fueren convocados.
c) Servir a los cargos para los cuales fueren designados y cumplir con las tareas que los organismos del Centro de Padres les encomienden.
d) Elegir anualmente a los miembros que los representen. Dicha votación deberá efectuarse en el último trimestre del año precedente a su mandato. El Medio Menor deberá elegir su Directiva dentro de los veinte días siguientes al inicio del período escolar.
e) Tomar conocimiento de los informes, memorias y balances que deba entregar el directorio a través de Consejo de Delegados.
f) Contribuir a la elaboración del plan de trabajo anual del Centro General de Padres y Apoderados.
ARTICULO 11
El Consejo de Delegados sesionará con los miembros que asistan y sus acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, sin embargo, sus decisiones serán obligatorias tanto para los presentes como para los ausentes.
ARTICULO 12
El Directorio estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
ARTICULO 13
El Presidente del Directorio será el Presidente del Centro General de Padres y Apoderados. Y dirigirá las reuniones, en su ausencia por el Vicepresidente o Secretario (en ese orden).
ARTICULO 14
Para ser miembro del Directorio del Consejo de Delegados ser requiere ser mayor de edad.
ARTICULO 15
En la elección de los miembros del Directorio no se considerará el estado civil, sexo, afiliación política o creencias religiosas.
ARTICULO 16
El Directorio durará un año en sus funciones, sus integrantes podrán ser reelegidos por una sola vez en períodos consecutivos.
ARTICULO 17
El Directorio se renovará íntegramente dentro de 40 días a contar desde el primer día de clases.
ARTICULO 18
El Presidente del Directorio elegido, podrá designar en el mismo momento su Vicepresidente, Secretario y Tesorero, o dentro de los quince días siguientes al día de la elección.
ARTICULO 19
Dentro de la semana siguiente al término del período del Directorio, esté en una reunión hará entrega de todos los libros y documentos que obren en su poder.
ARTICULO 21
El Directorio sesionará en conjunto con el Consejo de Delegados.
ARTICULO 22
Son obligaciones del Directorio:
a) Dirigir al Centro de Padres, administrando sus bienes y recursos
b) Representar al Centro de Padres ante todos los organismos cualquiera sea su naturaleza
c) Elaborar los planes y programas de trabajo del Consejo de Delegados y su difundirlos entre los miembros de la Asamblea
d) Redactar las modificaciones que se requieran del presente estatuto
e) Convocar a reuniones del Consejo de Delegados
f) Informar periódicamente a la Rectoría del Establecimiento sobre los programas de trabajo y las inquietudes de sus representados
g) Someter a la aprobación del Consejo de Delegados las fuentes de financiamiento y el presupuesto anual de entradas y gastos
h) Elaborar los documentos que necesite presentar a la Asamblea General o al Consejo de Delegados
i) Responder solidariamente al pago de las diferencias de caja observadas por la Comisión Revisora de Cuentas

TITULO III : DE OTROS ORGANISMOS Y SU FUNCIONAMIENTO

1.CONSEJO DE DELEGADOS
ARTICULO 23
El Consejo de Delegados estará integrado por un delegado de cada curso asumiendo el cargo por derecho propio el Presidente de casa Sub-Centro
ARTICULO 24
El Consejo de Delegados se reunirá mensualmente el segundo martes de cada mes, salvo que dicha fecha sea día festivo, los alumnos se encuentren de vacaciones o se haya acordado alguna actividad que comprometa la asistencia del Directorio y los delegados en general, realizándose en tal caso, al día hábil siguiente.
ARTICULO 25
En las reuniones del Consejo de Delegados
a) Participarán los integrantes del Directorio y el Rector del establecimiento o su representante
b) Estas serán dirigidas por el Presidente del Directorio
c) En las cuestiones de competencia de dicho Consejo no podrán participar ni el Directorio ni el Rector del establecimiento
d) De estas reuniones se levantará acta que deberá contener a lo menos
- Día, hora y lugar de la reunión
- Nombre de quién la presidió y de los demás directores presentes
- Materias tratadas
- Acuerdos tomados y
- Firma de los delegados que concurrieron a la sesión
ARTICULO 26
El Consejo de Delegados representará a su vez a la Asamblea General, sus decisiones y acuerdos serán obligatorios para ambos organismos.
ARTICULO 27
Son funciones del Consejo
a) Elegir anualmente al Presidente del Directorio. Dicha votación se hará en la primera reunión anual en forma democrática e informada.
b) Aprobar los planes de trabajo elaborados por el Directorio.
c) Aprobar las modificaciones que requiera el presente estatuto.
d) Tomar conocimiento de los informes y balances que deba entregar el Directorio y designar en el plazo de diez días la rendición final anual presentada por el Directorio saliente.
e) Supervisar las actividades de los organismos internos del Consejo de Delegado y sus comisiones.
f) Designar a las personas encargadas de los organismos internos del Consejo de Delegado y sus Comisiones.
g) Aprobar los procedimientos de financiamiento del Consejo de Delegados, los montos de las cuotas que debieran cancelar los Padres y Apoderados del Colegio y el presupuesto anual de entradas y gastos elaborados por el Directorio.
h) Coordinar las actividades de los organismos internos del Consejo de Delegados.

2.SUB CENTROS
ARTICULO 28
El Profesor Jefe del curso respectivo de cada Sub-Centro tendrá la calidad de asesor, en todas las reuniones sin derecho a voto.
ARTICULO 29
La Directiva de cada Sub-Centro estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El Profesor Jefe en su calidad de asesor del Sub-Centro deberá comunicar por escrito a la Rectoría, a más tardar el día 10 de Diciembre de cada año, el resultado de la elección anticipada de Directiva.
ARTICULO 30
El Presidente del Sub-Centro que fuere elegido miembro del Directorio y aceptare dicho cargo, quedará inhabilitado respecto del cargo de Presidente del Sub-Centro, remplazándolo automáticamente quien resultare segundo en la elección del Sub-Centro. Quien deberá definir su directiva en un plazo no mayor de treinta días.
ARTICULO 31
El Presidente del Sub-Centro por derecho propio representará al curso como Delegado y será subrogado por el Vicepresidente o el Secretario (en ese orden)
ARTICULO 32
Son funciones de las directivas de los Sub-Centros:
a) Estimular la participación de los miembros de los Sub-Centros en todas las actividades del Centro de Padres
b) Poner en ejecución los programas de los Sub-Centros
c) Vincular al Sub-Centro con el Directorio, con los otros Sub-Centros y, cuando corresponda con la Dirección del Establecimiento y con los profesores jefes de cursos.
d) Representar a todos y cada uno de los miembros del Sub-Centro ante todos y cada uno de los organismos constituidos o que en adelante se constituyeren.
e) Convocar a reunión dentro de los primeros 30 días de iniciado el período escolar, para recabar las sugerencias de la Asamblea en lo relativo al plan de trabajo del Centro General de Padres y Apoderados.
f) Las proposiciones que surjan en conformidad a la letra precedente, deberán ser presentadas por escrito en la misma oportunidad en que se elija el Directorio del Centro General de Padres y Apoderados. El informe escrito deberá enumerar las sugerencias de la Asamblea, indicando cantidad de miembros que la sustentare.
g) Convocar a reuniones extraordinarias de su respectivo Sub-Centro, con la anuencia y participación del profesor jefe en su calidad de asesor.
ARTICULO 33
Integran el patrimonio del Centro de Padres la cuota que el Consejo de Delegados determine voluntariamente.
En el año 2016 se establece que esta cuota ascenderá a $15.000 por familia y que desde el año 2018 su valor se reajustará sólo de acuerdo a IPC.
ARTICULO 34
Las cuotas a que se refiere el artículo anterior son obligatorias para todos los padres y apoderados del Colegio Constitución. El plazo de pago de esta obligación vencerá impostergablemente el 31 de mayo del respectivo año calendario.
ARTICULO 35
La actividad de fiestas patrias será organizada por el Centro General de Padres. Los padres y alumnos del tercero medio tendrán plazo máximo la reunión que el consejo de delegados celebra la SEGUNDA SEMANA DE AGOSTO para comprometer su participación a dicha actividad. En caso contrario, el Consejo podrá ofertar a otro curso la concesión.
La actividad no tendrá beneficios ni costos económicos para el Centro General de Padres y Apoderados, todos los gastos en que se incurran deberán desconectarse de la venta de ticket. Se especifica que el costo del conjunto folklórico y del aseo de servicios higiénicos para esta actividad será responsabilidad del III Año Medio.
ARTICULO 36
En vista del artículo anterior, el Consejo de Delegado ha determinado establecer que el aporte solidario a la gira de terceros medios será de un 15% del total de las cuotas recaudadas del Centro General de Padres y Apoderados.
Se acuerda que el monto en dinero entregado por el CGPPAA al Tercer año medio sólo puede utilizarse en actividades colectivas del curso durante III o IV año medio y en ningún caso ser repartido entre los apoderados del curso. En caso de no realizar actividad conjunta, se debe hacer devolución del dinero en su totalidad.
ARTÍCULO 37
En la actividad de Fiestas Patrias se incorpora la realización de un Bingo, cuya organización, costos y beneficios será de cuenta del Kínder y Octavo básico. Los padres y apoderados de dichos cursos tendrán plazo máximo la reunión que el Consejo celebra la segunda semana de agosto para comprometer su participación en esta actividad; en caso contrario, el Consejo podrá ofertar a otro (s) curso (s) la concesión; cada curso del Colegio compromete la venta de diez bingos.
(*) Se incorpora el 4°Básico a la realización de un bingo, puesto que las actividades de Fiestas Patrias se celebrarán en 3 días, quedando dispuesto de la siguiente manera: Día Presentación preescolares corresponde Bingo Kínder, día presentación 1°basico a 6° básico corresponde bingo a 4° básico, día presentación 7°basico a IV medio corresponde bingo a 8°basico.
ARTÍCULO 38
Otras actividades organizadas por el Centro de Padres son:
- “Caminata Ecológica. El primer sábado de septiembre de cada año
- “Desafío Aventura”. El segundo sábado de noviembre de cada año
- “Semana del Apoderado”. La tercera semana de noviembre de cada año.
Para la realización de las actividades anteriores, el Consejo podrá solicitar recursos adicionales a los sub-centros, cuyos montos serán definidos por el Consejo de Delegados. Queda exento de estos aportes el cuarto año medio.
ARTICULO 39
El Directorio deberá registrar un depósito a plazo con la cual el Centro de Padres pueda operar.
ARTICULO 40
La rendición de cuentas a cada familia como integrante de la Asamblea General se hará anualmente mediante su publicación en la página web del Colegio (www.colegioconstitucion.cl)
ARTICULO 41
Son obligaciones de los Delegados pertenecer y desarrollar en el año a lo menos una de las comisiones de:
- Cultura
- Deporte
- Seguridad
- Eventos (Fiestas Patrias, Aniversario)
ARTÍCULO 42
Todo proyecto que sea acordado por el Consejo de Delegados y no ejecutados durante su periodo, deberá permanecer vigente hasta ser ejecutado, idealmente en el período siguiente.

TITULO V : DE LA SUSPENSION Y EXCLUSION DE MIEMBROS

ARTICULO 43
Se procederá a suspender a sus cargos a él o los integrantes de cualquiera de los organismos que componen el Centro de Padres.
a) Por incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el Centro, vale decir, constituyéndose en mora todo aquel que no haya pagado sus cuotas, cualquiera sea la naturaleza de éstas, al 31 de abril. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplidas todas las obligaciones morosas.
b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones que se le asignen.
c) Por emitir opiniones que comprometan los intereses, imagen y prestigio del Centro General de Padres y Apoderados o del Colegio
d) Por tres inasistencias injustificadas a reuniones
ARTICULO 44
Las suspensiones derivadas del artículo anterior las declarará el Directorio por un plazo de dos meses. El efecto de la suspensión es la marginación de cualquiera de las actividades desarrolladas a iniciativa del Centro General de Padres y Apoderados o que cuenten con su colaboración.
ARTICULO 45
Son causales de exclusión:
a) La renuncia formalizada por escrito y con expresión de causa, presentada ante el Directorio.
b) La muerte.
c) La pérdida de la calidad de padre o apoderado del Establecimiento
d) La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones, es decir, si transcurridos los 60 días de suspensión el deudor no ha verificado el pago, el Directorio estará facultado para decretar su exclusión. Decretada la exclusión de algún miembro por la causal antes referida sólo se aceptará su reincorporación previo pago de todas las prestaciones adeudadas, conforme al valor vigente a la fecha de verificación de éste.

TITULO VI : MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS


ARTICULO 46
Para la modificación de los estatutos se requerirá acuerdo de los dos tercios del Consejo de Delegados (representante de la Asamblea General). Si en citación de primera instancia no se constituyera el Consejo por falta de asistencia se procederá a segunda citación y la resolución será tomada por los presentes.

TITULO VII : DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 47
Tendrán derecho a voto en las situaciones señaladas en este Estatuto sólo las personas que ocupen el cargo de delegados ante el Consejo representado a un curso.
ARTICULO 48
Salvo disposición en contrario los acuerdos se tomarán por simple mayoría existente (mitad más uno)
ARTICULO 49
En atención al principio de representatividad, las decisiones tomadas por los representantes obligan a los representados como si hubiesen obrado por si mismos.
ARTICULO 50
El presente Estatuto deja sin efecto los estatutos anteriores
ARTICULO 51
Las modificaciones al presente reglamento se aprueban en representación de la Asamblea General y de acuerdo al procedimiento establecido en él, entrando en vigencia con la firma de los señores delegados a contar del 12 de noviembre de 2013.
ARTICULO 52 Se acuerda que los estatutos aprobados tendrán una vigencia mínima de dos años a contar de la fecha de aprobación.
MODIFICACION DE ESTATUTOS CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO CONSTITUCION
El Consejo de Delegados en sesión ordinaria del 12 de noviembre de 2013, ha procedido a aprobar el texto refundido y actualizado de los estatutos y las siguientes modificaciones:
1. Cambio del articulado: Elimínense los artículos derogados en la modificación precedente del año 2007 con la finalidad de dar orden al cuerpo del estatuto. Entonces se eliminan los artículos derogados n° 22, 23,24, 25,26,27,36,57, 59.
2. Antiguo Artículo 40, actual Artículo 35 y 37
ARTICULO 35
La actividad de fiestas patrias será organizada por el Centro General de Padres. Los padres y alumnos del tercero medio tendrán plazo máximo la reunión que el consejo de delegados celebra la SEGUNDA SEMANA DE AGOSTO para comprometer su participación a dicha actividad. En caso contrario, el Consejo podrá ofertar a otro curso la concesión.
La actividad no tendrá beneficios ni costos económicos para el Centro General de Padres y Apoderados, todos los gastos en que se incurran deberán desconectarse de la venta de ticket.
ARTÍCULO 37
En la actividad de Fiestas Patrias se incorpora la realización de un Bingo, cuya organización, costos y beneficios será de cuenta del Kínder y Octavo básico. Los padres y apoderados de dichos cursos tendrán plazo máximo la reunión que el Consejo celebra la segunda semana de agosto para comprometer su participación en esta actividad; en caso contrario, el Consejo podrá ofertar a otro (s) curso (s) la concesión; cada curso del Colegio compromete la venta de cinco bingos.
3. Se incorpora artículo 38
ARTÍCULO 38
Otras actividades organizadas por el Centro de Padres son:
- “Caminata Ecológica. El primer sábado de septiembre de cada año
- “Desafío Aventura”. El segundo sábado de noviembre de cada año
- “Semana del Apoderado”. La tercera semana de noviembre de cada año.
Para la realización de las actividades anteriores, el Consejo podrá solicitar recursos adicionales a los sub-centros, cuyos montos serán definidos por el Consejo de Delegados. Queda exento de estos aportes el cuarto año medio.
4. Se modifica antiguo artículo 46 por actual artículo 41
ARTICULO 41
Son obligaciones de los Delegados pertenecer y desarrollar en el año a lo menos una de las comisiones de:
- Cultura
- Deporte
- Seguridad
- Eventos (Fiestas Patrias, Aniversario)
5. Se modifica antiguo artículo 58 actual artículo 50
ARTICULO 50
Las modificaciones al presente reglamento se aprueban en representación de la Asamblea General y de acuerdo al procedimiento establecido en él, entrando en vigencia con la firma de los señores delegados a contar del 12 de noviembre de 2013.
MODIFICACION DE ESTATUTOS CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO CONSTITUCION
En marzo del año 2017, se realizan las modificaciones aprobadas durante el periodo 2016 por acuerdo del Consejo de Delegados, siendo las siguientes
1.- Modificación del articulado
Agréguese artículo 42 y modifíquese el número de articulado de ahí en adelante a partir del agregado.-
2.- Compleméntese artículo 33, señalando “En el año 2016 se establece que esta cuota ascenderá a $15.000 por familia y que desde el año 2018 su valor se reajustará sólo de acuerdo a IPC”.
3.- Compleméntese artículo 35, señalando: “Se especifica que el costo del conjunto folklórico y del aseo de servicios higiénicos para esta actividad será responsabilidad del III Año Medio”.
4.- Compleméntese artículo 36, señalando: “Se acuerda que el monto en dinero entregado por el CGPPAA al Tercer año medio sólo puede utilizarse en actividades colectivas del curso durante III o IV año medio y en ningún caso ser repartido entre los apoderados del curso. En caso de no realizar actividad conjunta, se debe hacer devolución del dinero en su totalidad”.
5.- Modifíquese artículo 37, aumentando el número de bingos a vender por curso a 10.
6.- Agréguese artículo 42 que señala “Todo proyecto que sea acordado por el Consejo de Delegados y no ejecutados durante su periodo, deberá permanecer vigente hasta ser ejecutado, idealmente en el período siguiente”.


(*) MODIFICACIÓN: JULIO 2024